Carlos Vargas no alquila pero, igualmente, cree que
mucha gente precisa una ley que frene los abusos de propietarios que “se
sienten en la Edad Media haciendo de señores feudales”.
Elena Ahumada, más abajo en la cadena de comentarios, enfatiza la urgencia de una
nueva normativa que regule la explotación lucrativa de inmuebles: “tiene que
ver con la dignidad humana”, aclara.
Augusto Baldocini, propietario, dice que la
propuesta es encantadora y que “es indispensable no solo un control sobre
alquileres, sino que, en el resto de las operaciones inmobiliarias también”. Y problematiza:
“deberÃan darle más importancia al tema consorcios. No existe ningún ente que
vigile los consorcios. Ellos no cumplen las promesas que hacen y cobran
expensas injustificadas”, termina.
Garantia propietaria: uno de los puntos cuestionados por la iniciativa. |
La norma vigente que ordena el mercado inmobiliario data de 1984. La ley que pretende reemplazarla, aun, descansa en el Congreso .Impulsada por organismos que a lo largo y ancho de la república velan por los derechos de inquilinos, como la UAI (Unión Argentina de Inquilinos), es resultado de una edificación coral, pero tiene un ideólogo: Osvaldo López, senador de Tierra del Fuego.
La corporación inmobiliaria de inmediato alineo la
posición mediática a su gusto y el
proyecto fue calificado de “adefesio”, entre varias nominaciones peyorativas.
Sus defensores sostienen que estos sectores atacan la iniciativa porque “afecta
intereses, limitando y controlando abusos de propietarios e inmobiliarias”
De ahà que exista un nutrido tren de individuos que,
a diario, dialoga sobre el tema en la web. “Por una nueva Ley de Alquileres”
tiene como misión difundir el proyecto para encontrar respaldo y notoriedad
suficientes que quiebren la indiferencia que el grueso de la gente tiene hacia
una problemática en vinculo directo con el derecho a la vida digna.
Estas son 6 modificaciones sustanciales que la nueva
legislación de alquileres, todavÃa en espera, establece:
1. El
precio mensual del alquiler no podrá superar el 1/180 del valor de venta que
determine la Autoridad de Aplicación.
2. La
Comisión a la inmobiliaria no podrá exceder el equivalente a 1 mes de a tendrán
un plazo alquiler y será pagada
equitativamente por el propietario y el inquilino.
3. Los
contratos de alquiler de viviendas tendrán un plazo mÃnimo de 3 años.
4. La
Autoridad de Aplicación controlara que los inmuebles de alquiler estén en condiciones
dignas para su uso como vivienda, quedando a cargo del propietario, cualquier
reforma que fuera innecesaria.
5. Los
contratos se renovaran automáticamente salvo que alguna de las partes se
manifieste en desacuerdo evitando asà nuevos e innecesarios pagos a
intermediarios.
6. Se
creara la Dirección de Viviendas Alquiladas, dependiente del Ministerio de Planificación,
la cual será autoridad de aplicación de esta ley.
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